miércoles, 4 de julio de 2007

Borrador de la Minuta del Contrato para Vo.Bo. del Departamento Jurídico

MINUTA DEL CONTRATO





Entre los suscritos a saber: Mónica Rippe, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número xx.xxx.xxx, quien obra como Administradora del Conjunto Residencial Hacienda San Antonio y que para efectos de este
CONTRATO se denominará EL CONTRATANTE, NIT 830.056.805-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá, carrera 19 No. 185 – 53, teléfono 912 3820, correo electrónico
haciendasanantonio2007@gmail.com., por una parte y por la otra el Ingeniero
Julio Cesar Castillo Vergara, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.757.501 expedida en Tunja, Boyacá. , como Representante Legal de ARINDEC LTDA NIT: 830.058.608 – 9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., Calle 88 No. 30 - 49, teléfono 533 4700 256 0756 y que para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de ejecución de obra, previa las siguientes consideraciones:
La prestación de servicios especializados para realizar las obras de mantenimiento de cubiertas y pintura de las dos etapas del Conjunto; en la ciudad de Bogotá, D.C. , por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste. SEGUNDA: VALOR; El valor total del presente contrato es la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000.oo) Mda/Cte. TERCERA:
PLAZOS; EL CONTRATISTA se obliga a legalizar el Contrato en un período de 8 días contados a partir de la fecha en que el Contrato quede perfeccionado y a entregar la obra en un plazo de Ciento Veinte (120) días calendario, contados a partir del acta de iniciación suscrita por el Representante Legal de ARINDEC Ltda., y la Interventoria designada por el Contratante. PARAGRAFO: En caso de ser procedente la prórroga del plazo, ésta se realizará mediante acta suscrita por las partes contratantes, previo el siguiente procedimiento: El Contratista, con antelación no inferior a 10 días hábiles del vencimiento del Contrato, solicitará la prórroga del plazo mediante escrito, el cual justificará las causas de esta solicitud, escrito que deberá ser avalado por el Interventor del contrato y aceptado por la Administración del Conjunto Residencial Hacienda San Antonio. En todo caso la Administración se reserva el derecho de aceptar o no la petición de la prorroga. CUARTA: FORMA DE PAGO; La Administración del Conjunto Residencial Hacienda San Antonio pagará al CONTRATISTA el valor de este Contrato mediante un anticipo del Treinta (30) por ciento del valor total del contrato, recursos que solo se podrá invertir en el objeto del presente contrato y reconocimiento de actas periódicas de obra, recibidas a entera satisfacción por el Interventor designado, las actas serán suscritas por las partes. Se amortizará igualmente el porcentaje entregado como anticipo del valor de las actas parcial de obra y en la liquidación del Contrato, La Administración del Conjunto descontará del saldo adeudado el anticipo por amortizar. QUINTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA; EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar las obras de acuerdo con los precios unitarios, cantidades, unidades detallados en el ANEXO DE LA PRPOPUESTA DEL 18 DE MAYO DE 2007 , listado de cantidades de obra, Este anexo se considera parte integral del presente Contrato. Una vez legalizado el contrato se procederá a elaborar el acta de iniciación del contrato.
SEXTA: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL, PROGRAMAS DE TRABAJO, EQUIPOS, MATERIALES
Y EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA es el único responsable de la vinculación del personal, la adquisición de la totalidad de los materiales y equipo necesario para la ejecución de las obras descritas en el anexo de la propuesta del presente Contrato, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que la Administración del Conjunto Residencial Hacienda San Antonio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. SEPTIMA: INTERVENTORIA; La Interventoría al presente contrato, será ejercida por el Ingeniero José Antonio Rubiano Calderón, quien tendrá las siguientes obligaciones: 1) Analizar las especificaciones técnicas para La prestación de servicios especializados para realizar las obras de mantenimiento de cubiertas y pintura de las dos etapas del Conjunto; en la ciudad de Bogotá, D.C., el plan y programa de trabajo del equipo y personal con que cuenta el contratista para la ejecución de la obra. 2) Verificar que las inversiones que efectué EL Contratista, con los dineros entregados por la Administración en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de obra y se haga de la manera mas eficiente y económica. 3) Coordinar e informar sobre el avance de obra. 4) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y en particular que el contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de obra. 5) Ejercer control sobre los materiales y sistemas constructivos a emplear en la obra 6) Medir las cantidades de obra ejecutadas en cada periodo e informar mensualmente a la Administración sobre el avance de la obra, indicando si esta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos a fin que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y conceptos que crea
convenientes y/o necesarios. 7) Verificar el cumplimiento de las medidas de
seguridad y control con que deben contar los trabajadores de la obra, así como el pago de sus salarios y prestaciones sociales, a fin de evitar posteriores reclamaciones. 8) Verificar que el contratista realice el control de materiales, en los casos en que se requieran de acuerdo con las especificaciones técnicas que rigen el contrato, pudiendo sugerir cambios en los métodos de mejoramiento que considere inadecuados. 9) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el contratista y verificar que estos correspondan a lo
estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras. 10) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. 11) Informar a la Administración oportunamente acerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato de obra en cualquier etapa de su ejecución. 12) Ejecutar las demás actividades afines y compatibles con la Interventoría. 13) Verificar que todos los trabajadores que laboren en desarrollo del contrato de obra se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social. 14) Verificar e informar el
cumplimiento del contrato de acuerdo a los términos de referencia y a la propuesta del contratista, informando oportunamente sobre posibles multas o caducidad. OCTAVA: PENAL PECUNIARIA; Se fija en el 30% del valor total del Contrato, el valor de la cláusula penal pecuniaria es la suma de dinero que EL CONTRATISTA deberá pagar a la Administración en el caso de que incumpla las
obligaciones que en el presente Contrato se le imponen. La exigibilidad del valor estipulado en la Cláusula Penal Pecuniaria, se hará sin perjuicio de las acciones para el cumplimiento de la obligación principal. NOVENA: GARANTIAS; EL
CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato, mediante la constitución de una garantía única a favor de la
Administración Del Conjunto Residencial Hacienda San Antonio expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en Colombia; debiendo incluir como riesgos amparados los siguientes: a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y por un termino igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del contrato, para garantizar el cumplimiento general del contrato, la cual será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con un término igual al del plazo del contrato y cinco (5) meses más. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de este contrato por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, por el término igual al plazo del contrato más tres (3) años y cinco (5) meses. c) Estabilidad de Obra por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al plazo del contrato más cinco (5) años y cinco (5) meses. D) De responsabilidad civil extracontratual por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y por un término igual al plazo del contrato más cinco (5) años y cinco (5) meses. DECIMA: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES; EL CONTRATISTA se obliga a pagar los salarios y prestaciones sociales establecidos en las leyes laborales vigentes a los trabajadores que por su cuenta contrate para la ejecución de la obra. Entre dicho personal y la Administración no habrá ningún vínculo jurídico, ni laboral. DECIMA PRIMERA:
AFILIACIÓN Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, SENA; EL CONTRATISTA se obliga a afiliar a todo el personal que labore en desarrollo del contrato al Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 del Decreto 2170 de septiembre de 2002, del Decreto 1703 de 2002, Articulo 2, Ley 789 de 2002, Articulo 50; y a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes. Documentos que deben ser aportados para la cancelación de las actas parciales y la liquidación del Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: LISTAS DE CANTIDADES DE OBRA, PRECIOS UNITARIOS Y VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA: Se relacionan en el Anexo de la propuesta.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en
parte los derechos que se deriven del presente Contrato, a una persona natural o jurídica ni ceder un interés que afecte su cumplimiento, salvo autorización previa y escrita de la Administración. DECIMA CUARTA: CADUCIDAD; La Administración podrá declarar la caducidad administrativa de este Contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra con ocasión del Contrato en cualquiera de las siguientes causales: a.- incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato b.- Cuando el avance de los trabajos no guarde proporción con las sumas invertidas. c.- El empleo de materiales de inferior calidad o la notoria deficiencia en la ejecución de las obras a juicio del
interventor. d- La ostensible renuencia de EL CONTRATISTA a atender las instrucciones y recomendaciones para la correcta ejecución de las Obras. e.-La paralización del contrato por parte del contratista por un periodo mayor al 20% del plazo pactado. La caducidad, llegado al caso, se declarará mediante Resolución motivada expedida por la Administración y si se produjere por causas imputables a EL CONTRATISTA en la misma providencia se le ordenará el pago de la suma establecida en la cláusula penal pecuniaria de este Contrato.
PARAGRAFO I: Si al concluir el plazo del contrato, el contratista no ha entregado la totalidad de las obras, La Administración del Conjunto Hacienda San Antonio aplicará multas del 1% del valor total del contrato, diario sucesivo hasta cumplir el porcentaje del amparo del cumplimiento, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas, en especial por los siguientes eventos:

1.- Por atraso en el programa de trabajo
2.- Por atraso en el programa de suministros de obra de mano, de subcontratos, insumos y materiales.
3.- Por incumplimiento en el organigrama propuesto.
4.- por incumplimiento de las obligaciones laborales.

PARÁGRAFO II: Las multas no excluyen ni sustituyen las otras sanciones a que hubiere lugar como consecuencia del atraso total de la ejecución de la obra o incumplimiento notorio de las demás obligaciones contractuales. DECIMA QUINTA:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES; EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución, para la celebración de este Contrato. DECIMA SEXTA: DOMICILIO DE LAS PARTES; Para todos los efectos legales, el domicilio de las partes será la ciudad de Bogotá, D.C., DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del presente contrato, se solucionaran de conformidad con los mecanismos previstos en la Cámara de Comercio de Bogotá. DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO; Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, hacen parte integral del presente Contrato, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) La propuesta de mayo 18 de 2007 enviada por el Contratista y demás documentos adjuntos a la misma. 2) Los actos y convenios que se celebren durante la vigencia del contrato. 3) Los demás documentos constitutivos del contrato. 4)
El libro de bitácora que se lleve en la obra.
PARAGRAFO: Serán de cargo del CONTRATISTA todos los gastos que demande
la legalización del presente Contrato. Para constancia se elabora y se firma el presente Contrato en Bogotá, a los xxxxx (xx) días del mes de Julio de 2007.







CONTRATANTE CONTRATISTA

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